Thursday, November 18, 2010

Etiquetas inconstitutionales

Nuestra visionaria y rigurosa Constitución Política de Costa Rica dice: "Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación." (Art. 54) [http://www.constitution.org/cons/costa_rica/costa_rica.htm]

La ley no permite poner letreros como "Bar Gay" o "Tienda para Blancos" o "Ropa para Gordos" porque es calificar a una persona en función de la naturaleza de su acto de vínculo con aquella etiqueta. La palabra "nica" no aparece en diccionario de la Real Academia Española de la lengua. El gentilicio correcto es "nicaragüense". Sí aparece "tico" definido como "costarricense." La jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional por décadas ha reafirmado que no se hará distingo de la ciudadanía de la persona que requiera hacer uso del sistema de seguridad social del país. Por resolución judicial son aceptados TODOS como habitantes de nuestro país. La salud en Costa Rica es de cobertura universal [ver art. 177 de la Constitución para ver la conexión entre impuestos y "universalización de los servicios sociales."]

Interpreto que de la misma forma al Estado no le importa si una persona tiene determinada orientación sexual. El estado, por naturaleza, es un ente amoral. Es como un software que no sabe leer las preferencias de la gente, porque eso es irrelevante para la coexistencia pacífica. Esto da pie no sólo a garantizar los derechos civiles de personas del mismo sexo, sino, y más drásticamente, a explicar por qué no debería haber mención a ningún movimiento religioso en particular. Eso no es asunto de Estado.

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